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Novísimos 2. Naturaleza del suplicio del
infierno
La escolástica distingue dos elementos en el
suplicio del infierno :
· la pena de daño
(suplicio de privación)
· y la pena de sentido
(suplicio para los sentidos).
La primera corresponde al apartamiento voluntario
de Dios que se realiza, por el pecado mortal ; la otra, a la conversión
desordenada a la criatura.
La pena de daño, que constituye propiamente la
esencia del castigo del infierno, consiste en verse privado de la visión
beatífica de Dios;
· «¡ Apartaos de mí, malditos!»; Mt 25, 12:
· «No os conozco» ; 1
Cor 6, 9 :
· « No sabéis que los injustos no poseerán el
reino de Dios ?» ; I,c 13, 27; 14, 24; Apoc 22, 15 ; SAN AGUSTÍN, Enchir.
112.
La pena de sentido consiste en los tormentos
causados externamente por medios sensibles (es llamada también pena positiva
del infierno). La Sagrada Escritura habla con frecuencia del fuego del
infierno, al que son arrojados los condenados; designa al infiemo como un
lugar donde reinan los alaridos y el crujir de dientes... imagen del dolor y
la desesperación.
La acción del fuego físico sobre seres puramente
espirituales la explica SANTO TOMÁS — siguiendo el ejemplo de San Agustín y
San Gregorio Magno — como sujeción de los espíritus al fuego material, que
es instrumento de la justicia divina. Los espíritus quedan sujetos de esta
manera a la materia, no disponiendo de libre movimiento; Suppl. 70, 3. A
propósito de una declaración de la Penitenciaría Apostólica sobre la
cuestión del fuego del infierno (Cavallera 1466),
(DE LOS NOVÍSIMOS O DE
LA CONSUMACIÓN. LA
ESCATOLOGÍA DEL INDIVIDUO).
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