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Para ponernos a pensar...
Novísimos 2. Naturaleza del suplicio del infierno



La escolástica distingue dos elementos en el suplicio del infierno :

· la pena de daño (suplicio de privación)

· y la pena de sentido (suplicio para los sentidos).



La primera corresponde al apartamiento voluntario de Dios que se realiza, por el pecado mortal ; la otra, a la conversión desordenada a la criatura.



La pena de daño, que constituye propiamente la esencia del castigo del infierno, consiste en verse privado de la visión beatífica de Dios;

· «¡ Apartaos de mí, malditos!»; Mt 25, 12:

· «No os conozco» ; 1 Cor 6, 9 :

· « No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios ?» ; I,c 13, 27; 14, 24; Apoc 22, 15 ; SAN AGUSTÍN, Enchir. 112.



La pena de sentido consiste en los tormentos causados externamente por medios sensibles (es llamada también pena positiva del infierno). La Sagrada Escritura habla con frecuencia del fuego del infierno, al que son arrojados los condenados; designa al infiemo como un lugar donde reinan los alaridos y el crujir de dientes... imagen del dolor y la desesperación.



La acción del fuego físico sobre seres puramente espirituales la explica SANTO TOMÁS — siguiendo el ejemplo de San Agustín y San Gregorio Magno — como sujeción de los espíritus al fuego material, que es instrumento de la justicia divina. Los espíritus quedan sujetos de esta manera a la materia, no disponiendo de libre movimiento; Suppl. 70, 3. A propósito de una declaración de la Penitenciaría Apostólica sobre la cuestión del fuego del infierno (Cavallera 1466),


(DE LOS NOVÍSIMOS O DE LA CONSUMACIÓN.
LA ESCATOLOGÍA DEL INDIVIDUO).